martes, 25 de mayo de 2010

1810-2010

Feliz Bicentenario y una tercera centuria con una Universidad Pública de excelencia

1810-2010

Feliz Bicentenario y una tercera centuria con una Universidad Pública de excelencia

miércoles, 5 de mayo de 2010

PRACTICANTADO SEGUN LEY 17132 (vigente)

Los internos (estudiantes) del IAR son encuadrables dentro de la figura de "practicante" de la ley 17132, cuya normativa surge del artículo 41.

Ley 17132
Régimen legal del ejercicio de la medicina,odontología y actividades auxiliares de las mismas

Título VI
De los practicantes
Artículo 41
Se consideran practicantes los estudiantes de medicina u odontología que habiendo aprobado las materias básicas de sus respectivas carreras realicen actividades de aprendizaje en instituciones asistenciales, oficiales o privadas. Su actividad debe limitarse al aprendizaje y en ningún caso pueden realizar funciones de las denominadas por esta ley de colaboración. Los practicantes de medicina u odontología sólo podrán actuar bajo la dirección, control personal directo y responsabilidad de los profesionales designados para su enseñanza y dentro de los límites autorizados en el párrafo anterior.